CUSTODIA DE HIJOS
Demostrar una indebida dedicación del cónyuge custodio, su incapacidad o desinterés con el objetivo de apoyar una reclamación de la custodia de los menores, modificaciones de regimenes de visita y en casos extremos la anulación de la custodia.
Según las leyes de la mayoría de los países, la custodia de los hijos tras un divorcio o separación, puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. Es el juez quien toma la decisión final, analizando diversos factores. Se diferencian guardia y custodia, de patria potestad, pues la primera determina quién será el progenitor que se encargará de la tenencia o control físico de los hijos, y la segunda, es el conjunto de derechos y obligaciones de cada padre sobre los hijos no emancipados. Los padres pueden ponerse de acuerdo respecto a lo concerniente a la custodia de los hijos, y el juez ratificara lo acordado, salvo que considere que existe riesgo para los menores.
Si no existe acuerdo previo, el juez fallará teniendo en consideración varios factores:
- No separar a los hermanos.
- Las necesidades emocionales y afectivas de los niños.
- La disponibilidad de los padres para la atención de los niños.
- La cercanía de otros miembros de la familia (abuelos, etc.).
- Los hábitos, vicios o trastornos que pudiera tener alguno de los cónyuges.
- La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido previo a la ruptura.